Micelio

Artículo 115

Ley 1152 de 2007 · por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposicionesDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a las asociaciones de usuarios, conforme al reglamento que para tal efecto dicte el Consejo Directivo de Incoder, la formulación y realización de proyectos colectivos de adecuación de tierras, para lo cual contarán con toda la iniciativa y la capacidad de decisión en el desarrollo de todas sus fases, esto es, la identificación, formulación, construcción, administración, operación y conservación de las obras, y tendrán las siguientes funciones:

1.

Promover la ejecución de los proyectos de adecuación de tierras y representar a sus afiliados en los procesos de obtención del subsidio para la adecuación de tierras.

2.

Asegurar la contratación de los bienes y servicios necesarios para adelantar los estudios y la construcción de las obras, la definición de la modalidad con la que se adelantarán dichos estudios y obras, la contratación de la interventoría, y la definición de los mecanismos de financiación necesarios para complementar los recursos propios para adelantar los estudios y obras.

3.

Determinar las tarifas sin estratificación y cuotas, para cubrir los costos de operacion, aammistracion y conservacion de las obras del proyecto.

4.

Administrar, operar y mantener las obras de los Distritos de Adecuación de Tierras una vez terminadas, previa aprobación de los reglamentos respectivos por parte del Incoder.

5.

Velar por la correcta ejecución de las obras y la utilización de los subsidios aprobados para el proyecto.

6.

Podrán subcontratar la administración de los Distritos con empresas especializadas.

7.

Preparar los presupuestos de administración, operación y conservación del Distrito, autorizados por el la Junta Directiva de la respectiva asociación.

8.

Aplicar las tasas, tarifas y derechos por los servicios que se presten a los usuarios, y cobrar las cuotas de recuperación de inversiones, cuando así se haya convenido en la formulación del respectivo proyecto de adecuación de tierras.

9.

Reglamentar el uso y operación de las obras y equipos; aplicar sanciones a quienes violen las normas expedidas por el Incoder o por la propia asociación en materia de utilización de las obras del Distrito, y asumir a nombre de este las obligaciones que se requieran dentro del giro ordinario de su gestión.

10.

Las demás que le señale el reglamento emitido por el Consejo Directivo del Incoder.

11.

Obtener ante la autoridad Ambiental, la concesión de aguas superficiales y subterráneas correspondientes para el aprovechamiento de estas en beneficio colectivo o individual dentro del área de influencia del respectivo Distrito de Adecuación de Tierras. Corresponderá a la respectiva Asociación de Usuarios el derecho de administrar el recurso hídrico dentro del área del Distrito.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo anterior, las asociaciones pueden delegar sus funciones total o parcialmente, en un organismo ejecutor, constructor, contratista o empresa especializada, sin que por ello pierdan la responsabilidad sobre la definición y operación del proyecto y sus implicaciones.

T I T U L O VI

DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

Resguardos Indígenas y Minorías Etnicas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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