Transporte dentro de la jurisdicción de una capitanía de puerto . La solicitud para la prestación del servicio público de transporte marítimo, entre localidades situadas dentro de la jurisdicción de una misma Capitanía de Puerto cuando se trate de naves menores, se tramitará y autorizará ante y por la Capitanía respectiva; la autorización para naves mayores será concedida por el Director General Marítimo. Cuando se trate de transporte de pasajeros, la autorización contendrá el número máximo de pasajeros que cada nave puede transportar. Para este caso DIMAR, fijará por resolución, los requisitos que debe cumplir la empresa para obtener la autorización.
Decreto 804 de 2001 →Vigente
Artículo 17
Transporte Dentro De La Jurisdicción De Una Capitanía De Puerto
Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.