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Artículo 1

El Período Escolar Para Los Establecimientos Que Funcionen En La Capital De La República, Quedará Distribuido Así: Del 15 De Marzo Al 22 De Diciembre

Decreto 946 de 1949 · por el cual se fija el período escolar para los establecimientos de educación que funcionen en la capital de la República, y se modifica el número 665 de 1947 en lo relacionado con el Calendario Escolar.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El período escolar para los establecimientos que funcionen en la capital de la República, quedará distribuido así: Del 15 de marzo al 22 de diciembre. Vacaciones, Semana Santa: jueves, viernes y sábado. Intermedias: del 22 de julio al 8 de agosto.

Parágrafo

El Ministerio de Educación queda autorizado para aplazar, mediante resolución, la apertura del curso cuando el rigor del verano así lo imponga. En este caso se establece la compensación del retardo sufrido con la disminución del período de vacaciones intermedias o con la prolongación del período escolar más allá del 22 de diciembre.

Parágrafo

Para el presente año de 1949 y en atención, a que las tareas; solo se inician el, 1° de abril, las vacaciones intermedias quedaran reducidas a la semana comprendida entre el 1° y el 8 de agosto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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