Micelio

Artículo 44

Información De Subordinados O Vinculados Del Exterior

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas o entidades señaladas en el artículo 1o de la presente resolución con base en los criterios de vinculación establecidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario y en virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información de todas las personas o entidades subordinadas o vinculadas del exterior, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1036 Versión 9, indicando:

1.

Tipo de informante

2.

Tipo de persona

3.

Identificación de la subordinada o vinculada

4.

Nombres y apellidos o razón social de la subordinada o vinculada

5.

País de la subordinada o vinculada

6.

Tipo de vínculo

7.

Vehículo de inversión

8.

Forma de control

9.

Porcentaje de participación en el capital de la subordinada o vinculada

10.

Porcentaje de participación en los resultados de la subordinada o vinculada.

Parágrafo 1

o. Para reportar la información se utilizarán las tablas de conceptos contenidas en el parágrafo del artículo 43 de la presente resolución.

Parágrafo 2

o. En el caso de las subordinadas del exterior en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.

Parágrafo 3

o. En el formato 1035 versión 8 cuando el informante sea filial, subsidiaria o demás subordinadas o vinculados económicos no se debe reportar a la matriz o controlante nacional.

Parágrafo 4

o. El Formato 1036 versión 9 contiene las casillas “Ingresos realizados a través de la subordinada o vinculada (artículo 886 E.T.)”, “Costos realizados a través de la subordinada o vinculada (artículo 887 E.T.)” y “Deducciones realizadas a través de la subordinada o vinculada (artículo 888 E.T.)”, las cuales solo deben ser diligenciadas por el tipo de informante “2 - Entidad Controlante de ECE”.

CAPÍTULO 15.

INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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