Micelio

Artículo 2.5.5.8

Elección De Consejeros De Los Grupos Étnicos

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección de consejeros de los grupos étnicos. Los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas señalados en los literales b), c), d), y e) del artículo 3°, de este decreto, serán elegidos teniendo en cuenta el siguiente trámite:

1.

Para la participación de los representantes de los grupos étnicos de los pueblos indígenas ante el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura los invitará mediante oficio dirigido a los representantes legales de las organizaciones a nivel nacional, en el cual se indicarán los requisitos para ser miembro del Consejo, así como el lugar, día y hora límites para la recepción de los documentos requeridos para su representatividad como consejero.

2.

Para la participación de los representantes del grupo étnico Rom o Gitano ante el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura convocará con anterioridad mínima de veinte (20) días a la fecha establecida al inicio de las sesiones del Consejo, a la Comisión Nacional de Diálogo para la elección de sus consejeros.

3.

Para la participación de los representantes de la comunidad palenquera ante el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, estos serán elegidos por la Junta Directiva del Consejo Comunitario Makankamaná de San Basilio de Palenque, para tal fin la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura, mediante oficio dirigido al representante legal solicitará el nombre de los dos representantes que serán elegidos por la Junta y respaldado con el acta de la reunión.

En el oficio enviado por la Dirección de Poblaciones se indicará el lugar, día y hora límites para la recepción de los documentos que respaldan la elección.

4.

La participación de los representantes de la comunidad raizal ante el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas se establece por la presencia de los consultivos nacionales de alto nivel del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o los representantes identificados como tales por el Ministerio del Interior, los cuales serán convocados por la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura mediante oficio enviado veinte (20) días antes de la sesión del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas.

Parágrafo

Para efectos del presente artículo, las formas de elección de los consejeros se adelantarán por medio escrito, virtual, radial, televisivo o cualquier otro medio de comunicación.

(Decreto número 1003 de 2012, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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