Requisitos para las instituciones de educación superior públicas de que trata el
del artículo 257 del Estatuto Tributario. Las donaciones establecidas en el
del artículo 257 del Estatuto Tributario tendrán como destinación el financiamiento y sostenimiento de las instituciones de educación superior públicas. Las instituciones de educación superior pública que pretendan acogerse a lo establecido en el
del artículo 257 del Estatuto Tributario y el presente Decreto, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 125-1 del Estatuto Tributario y acreditar su calidad de institución de educación superior pública mediante documento de constitución cuando esta información sea requerida por la Administración Tributaria.
Para efectos de la aplicación del
del artículo 257 del Estatuto Tributario los recursos obtenidos a través de las modalidades previstas en este capítulo a favor de las instituciones de educación superior públicas deberán ser destinadas al "financiamiento" y “sostenimiento" del desarrollo de sus actividades.
Las instituciones de educación superior públicas deberán reconocer en su contabilidad, la identificación del donante, el valor donado, el uso y la destinación de la donación, en cada año gravable.