Micelio

Artículo 6

Ley 504 de 1999 · por la cual se derogan y modifican algunas disposiciones del Decreto 2700 de 1991 y de los Decretos-leyes 2790 de 1990, 2271 de 1991, 2376 de 1991, Ley 65 de 1993, Ley 333 de 1996 y Ley 282 de 1996 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 78 del Decreto 2700 de 1991, quedará así:

" Artículo 78 . División territorial para efectos del juzgamiento . El territorio nacional se divide, para efectos del juzgamiento, en distritos, circuitos y municipios.

La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacional.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el correspondiente distrito.

Los Jueces penales de circuito especializados, penales de circuito y promiscuos de circuito en su respectivo circuito.

Los Jueces Penales y promiscuos municipales, en el respectivo municipio".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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