El presente decreto establece el Régimen Salarial y el Programa Gradual de Nivelación de Salarios y Bonificaciones Especiales de los empleados públicos de la salud del orden territorial.
Para las vigencias fiscales de 1997 y 1998, las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud deberán estar constituidas como Empresas Sociales del Estado a efectos de poder aplicar el Programa Gradual de Nivelación de Salarios y Bonificaciones Especiales. Se exceptúan de esta condición, los centros y puestos de salud que determine la autoridad departamental de salud competente, teniendo en cuenta las condiciones geográficas adversas, dificultades de acceso y estructura mínima de atención. CAPITULO II . Del régimen salarial