Los contribuyentes deberán discriminar en su declaración de renta y patrimonio las utilidades obtenidas en la actividad agropecuaria, separadamente de las provenientes de otras fuentes. Cuando se desarrollen actividades agropecuaria cuyos productos se utilicen como insumos de una industria del mismo contribuyente, la renta obtenida en tales actividades se determinará imputándole como costos a dichos productos agropecuarios el precio promedio de venta al por mayor y al contado que les haya correspondido dentro del respectivo año gravable en la localidad o región donde esté localizada la industria. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, deberán discriminar en éstos los ingresos, producción, costos y gastos de cada una de las actividades desarrolladas. Cuando no sea posible determinar los costos o los gastos de cada una de las actividades por ser comunes, deberá hacerse una estimación fundamentada de los correspondientes a cada actividad, indicando la forma como se hace tal estimación y los factores tomados en cuenta. Cuando el contribuyente no efectúe la estimación fundamentada de que trata el presente artículo, los funcionarios de impuestos lo requerirán para que realice dicha estimación dentro del término que se le señale, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinte (20) días. En caso de no atenderse el requerimiento se le aplicarán las sanciones de que trata el artículo 134 del Decreto 1651 de 1961. Compensación de pérdidas
Decreto 142 de 1974 →Vigente
Artículo 27
Los Contribuyentes Deberán Discriminar En Su Declaración De Renta Y Patrimonio Las Utilidades Obtenidas En La Actividad Agropecuaria, Separadamente De Las Provenientes De Otras Fuentes
Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.