Micelio

Artículo 426

Finalización

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalización. La operación de transporte combinado o de transporte fluvial finaliza con:

1.

La entrega de la carga a un depósito temporal en una zona de régimen aduanero especial, a un depósito temporal o a un muelle marítimo o fluvial o a un centro de distribución logística internacional.

2.

La destrucción o pérdida total de la carga, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito o por orden de finalización proferida por la autoridad aduanera, en situa­ciones que pudieran perjudicar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de­rivadas de la operación, conforme a lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3.

La entrega de la mercancía a las zonas primarias de los aeropuertos, puertos y cruces de frontera, en caso de que la operación de transporte combinado, corres­ponda a una mercancía objeto de reembarque por jurisdicción aduanera diferente.

Para el efecto, se debe dejar constancia de la finalización de la operación con el aviso de llegada del último medio de transporte, emitida a través de los servicios informáticos electrónicos, por el depósito temporal, muelle fluvial o la autoridad aduanera en el modo terrestre. Cuando la finalización se realice en depósito temporal, además del aviso de llegada, se debe presentar la planilla de recepción en las condiciones del artículo 210 de este decreto.

Cuando se trate de un solo contrato de transporte, la responsabilidad por toda la operación recaerá sobre el transportador titular del contrato. En caso de existir varios contratos de transporte, la responsabilidad recaerá en el titular de cada contrato de transporte hasta la entrega al transportador que realizará el siguiente trayecto, sin que ello implique la finalización del transporte combinado, la que se dará conforme a lo previsto en este artículo, por parte del transportador que cubre el trayecto final. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el importador por la ejecución de la totalidad de la operación hasta su destino final.

En aplicación del sistema de gestión del riesgo, cuando se determine el reconocimiento de la carga por parte de la autoridad aduanera, este solo se llevará a cabo en los lugares de entrega de la carga al momento de la finalización de la operación de transporte combinado, sin perjuicio que se realicen controles en el lugar de arribo o en los sitios de transferencia, cuando el sistema de gestión del riesgo así lo determine.

Parágrafo

Cuando la mercancía objeto de hurto o pérdida haya sido recuperada por autoridad competente, el importador, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la entrega física de la mercancía, deberá trasladar la mercancía a un depósito temporal y someterla a un régimen de importación o ingresarla a un depósito temporal dentro de una zona de régimen aduanero especial o a un depósito franco a los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, conforme a los términos y condiciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), so pena de su aprehensión y decomiso.

Lo anterior procede únicamente si se determina que no se trata de mercancía diferente, por el análisis integral de toda la información consignada en el documento donde conste la autorización de la operación de transporte, frente a la factura comercial o documento que acredite la operación comercial y los documentos del transporte combinado”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 426. Finalización. La operación de transporte combinado o de transporte fluvial finaliza con:

Para el efecto, se debe dejar constancia de la finalización de la operación con el aviso de llegada del último medio de transporte, emitida a través de los servicios informáticos electrónicos, por el depósito temporal, muelle fluvial o la autoridad aduanera en el modo terrestre.

La entrega del transportador de cada modo de transporte al transportador que realizará el siguiente trayecto, implica la terminación de la obligación de ejecución parcial de la operación de quien realice cada trayecto, pero no la finalización del transporte combinado, la que se dará conforme a lo previsto en este artículo, por parte del transportador que cubre el trayecto final. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el importador por la ejecución de la totalidad de la operación hasta su destino final.

En aplicación del sistema de gestión del riesgo, cuando se determine el reconocimiento de la carga por parte de la autoridad aduanera, éste solo se llevará a cabo en los lugares de entrega de la carga al momento de la finalización de la operación de transporte combinado, sin perjuicio que se realicen controles en el lugar de arribo o en los sitios de transferencia, cuando el sistema de gestión del riesgo así lo determine.

Parágrafo

Cuando la mercancía objeto de hurto o pérdida haya sido recuperada por autoridad competente, el importador, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la entrega de la mercancía, deberá someter la misma a un régimen de importación o ingresarla a una zona de régimen aduanero especial o a un depósito franco a los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, so pena de su aprehensión y decomiso.

Lo anterior procede únicamente si se determina que no se trata de mercancía diferente, por el análisis integral de toda la información consignada en el documento donde conste la autorización de la operación de transporte, frente a la factura comercial o documento que acredite la operación comercial y los documentos del transporte combinado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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