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Artículo 50

Cuando Un Alumno Perdiere Por Dos Años Seguidos, Por Cualquiera De Las Causas Que Determina Este Reglamento, Dos O Más De Los Cursos Que Sigue, Pierde El Derecho A Seguir Cursando En La Facultad

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un alumno perdiere por dos años seguidos, por cualquiera de las causas que determina este Reglamento, dos o más de los cursos que sigue, pierde el derecho a seguir cursando en la Facultad. En el mismo caso se considerará el alumno que está repitiendo un curso y lo perdiere por tercera vez. CAPITULO X Del sistema correccional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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