Cuando un alumno perdiere por dos años seguidos, por cualquiera de las causas que determina este Reglamento, dos o más de los cursos que sigue, pierde el derecho a seguir cursando en la Facultad. En el mismo caso se considerará el alumno que está repitiendo un curso y lo perdiere por tercera vez. CAPITULO X Del sistema correccional.
Decreto 1607 de 1923 →Vigente
Artículo 50
Cuando Un Alumno Perdiere Por Dos Años Seguidos, Por Cualquiera De Las Causas Que Determina Este Reglamento, Dos O Más De Los Cursos Que Sigue, Pierde El Derecho A Seguir Cursando En La Facultad
Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.