Acciones de vigilancia a cargo del Instituto Nacional de Salud sobre la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el Covid-19 . En el marco de la vigilancia sobre los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19, corresponde al Instituto Nacional de Salud realizar las siguientes acciones: 14.1. Recibir, a través del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA, los reportes de los casos eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el COVID-19. 14.2. Transferir los reportes de los eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el COVID-19 al Sistema VigiFlow. 14.3. Monitorear que las entidades territoriales realicen la vigilancia a los prestadores de servicios de salud ya las entidades encargadas del aseguramiento en salud sobre la notificación al SIVIGILA de los casos eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el COVID-19. 14.4. Verificar que los departamentos y distritos realicen la vigilancia activa para identificar eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el COVID-19 de los habitantes de su territorio, mediante la revisión de cohortes, búsquedas activas comunitarias, búsqueda activa institucional, entre otras estrategias. 14.5. Participar en el análisis agregado de los eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el COVID-19, desde la vigilancia epidemiológica. 14.6. Elaborar un reporte territorial de los soportes documentales de la vigilancia de los eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el COVID-19. 14.7. Cumplir con las solicitudes del Consejo de Evaluación Covid-19, para la documentación del caso. 14.8. Registrar en la base de datos de SIVIGILA la clasificación final y definitiva de los casos reportados, relacionados con la administración de la vacuna contra el Covid-19.
Decreto 601 de 2021 →Vigente
Artículo 14
Acciones De Vigilancia A Cargo Del Instituto Nacional De Salud Sobre La Estrategia Para La Inmunización De La Población Colombiana Contra El Covid-19
Decreto 601 de 2021 · Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.