Micelio

Artículo 22

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Privilegios e inmunidades.

1.

La Organización tendrá personalidad jurídica. Gozará en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales.

2.

El Gobierno del país en que se encuentre ubicada la sede de la Organización (llamado en adelante el "Gobierno huésped"), tan pronto como fuere posible, concertará con ]a Organización un convenio que será aprobado por el Consejo, relativo a la situación jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo y de su personal, así como de los representantes de los Miembros durante su permanencia en el territorio del Gobierno huésped para desempeñar sus funciones.

3.

El Convenio previsto en el párrafo 2) de este Artículo, que será independiente del presente Convenio, determinará las condiciones para su propia terminación.

4.

A menos que se apliquen otras disposiciones sobre impuestos en virtud del Convenio previsto en el párrafo 2) de este Artículo, el Gobierno huésped:

a)

concederá exención de impuestos sobre la retribución pagada por la Organización a sus empleados, con la salvedad de que dicha exención no se aplicará forzosamente a los nacionales de dicho país, y

b)

concederá exención de impuestos sobre los haberes, ingresos y demás bienes de la Organización.

5.

Tras la aprobación del Convenio previsto en el párrafo 2) del presente Artículo, la Organización podrá concertar con uno o más de los restantes Miembros, convenios que habrán de ser aprobados por el Consejo, relativos a aquellos privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento del Convenio Internacional del Café.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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