Privilegios e inmunidades.
La Organización tendrá personalidad jurídica. Gozará en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales.
El Gobierno del país en que se encuentre ubicada la sede de la Organización (llamado en adelante el "Gobierno huésped"), tan pronto como fuere posible, concertará con ]a Organización un convenio que será aprobado por el Consejo, relativo a la situación jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo y de su personal, así como de los representantes de los Miembros durante su permanencia en el territorio del Gobierno huésped para desempeñar sus funciones.
El Convenio previsto en el párrafo 2) de este Artículo, que será independiente del presente Convenio, determinará las condiciones para su propia terminación.
A menos que se apliquen otras disposiciones sobre impuestos en virtud del Convenio previsto en el párrafo 2) de este Artículo, el Gobierno huésped:
concederá exención de impuestos sobre la retribución pagada por la Organización a sus empleados, con la salvedad de que dicha exención no se aplicará forzosamente a los nacionales de dicho país, y
concederá exención de impuestos sobre los haberes, ingresos y demás bienes de la Organización.
Tras la aprobación del Convenio previsto en el párrafo 2) del presente Artículo, la Organización podrá concertar con uno o más de los restantes Miembros, convenios que habrán de ser aprobados por el Consejo, relativos a aquellos privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento del Convenio Internacional del Café.