Micelio

Artículo 2

La Dirección General De Aduanas Asegurará La Vigilancia De La Zona Franca Y De Las Mercancías, Materias Primas, Materiales Y Productos Que Entren A Su Jurisdicción O Salgan De Ella, Así Como La Entrada Y Salida De Vehículos Y De Personas De La Misma

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección General de Aduanas asegurará la vigilancia de la Zona Franca y de las mercancías, materias primas, materiales y productos que entren a su jurisdicción o salgan de ella, así como la entrada y salida de vehículos y de personas de la misma. Las mismas autoridades de la Aduana mantendrán igualmente la vigilancia exterior de la Zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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