INEXEQUIBLE.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 91. Mecanismos de prevención, control y seguimiento ambiental.
Adiciónase la Ley 99 de 1993 con el siguiente artículo, que será el 52 bis:
"Artículo 52 bis. Mecanismos de prevención, control y seguimiento ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente podrá definir y regular mecanismos e instrumentos administrativos de prevención, control y seguimiento ambiental para la ejecución de proyectos, obras o actividades que no generen impactos significativos al medio ambiente, los recursos naturales renovables o al paisaje".