Procedimiento en accidente ferroviario. Cuando la muerte sobreviniere por consecuencia de un accidente ocurrido en las vías férreas al ir un tren en marcha, éste se detendrá únicamente mientras se practica la diligencia de levantamiento del cadáver.
Si por la distancia a que se encontrare la autoridad competente para la investigación, no fuere posible su aviso y presencia inmediatos, la diligencia de levantamiento la practicará la persona de mayor jerarquía que viaje en el tren, teniendo en cuenta el siguiente orden: funcionarios de la rama jurisdiccional, Ministerio Público y policía judicial, y a falta de éstos, la persona de mayor categoría a cuyo cargo viaje el convoy.
Quien practique la diligencia anterior, deberá firmar, el acta correspondiente con la anotación del cargo que desempeña y el lugar donde lo ejerza, y la entregará a la primera autoridad judicial o de policía que se encuentre en el itinerario de viaje.