Micelio

Artículo 332

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento en accidente ferroviario. Cuando la muerte sobreviniere por consecuencia de un accidente ocurrido en las vías férreas al ir un tren en marcha, éste se detendrá únicamente mientras se practica la diligencia de levantamiento del cadáver.

Si por la distancia a que se encontrare la autoridad competente para la investigación, no fuere posible su aviso y presencia inmediatos, la diligencia de levantamiento la practicará la persona de mayor jerarquía que viaje en el tren, teniendo en cuenta el siguiente orden: funcionarios de la rama jurisdiccional, Ministerio Público y policía judicial, y a falta de éstos, la persona de mayor categoría a cuyo cargo viaje el convoy.

Quien practique la diligencia anterior, deberá firmar, el acta correspondiente con la anotación del cargo que desempeña y el lugar donde lo ejerza, y la entregará a la primera autoridad judicial o de policía que se encuentre en el itinerario de viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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