Además de los deberes impuestos en la Constitución Política, la ley y el reglamento, son deberes de los guardaparques en área protegida:
Cuidar y mantener en adecuadas condiciones de operatividad y funcionamiento la infraestructura, equipos, vehículos, embarcaciones, herramientas de trabajo o cualesquiera elementos a su cargo, necesarios para la prestación del servicio.
Mantener la confidencialidad respecto de los operativos y actividades de inspección, control y vigilancia realizadas en el área protegida.
Portar de forma permanente la indumentaria y la credencial o el documento que lo identifique como guardaparques de área protegida durante el ejercicio de sus funciones y exhibirla cuando se le solicite.
Cooperar con otras entidades públicas, a solicitud o con conocimiento de la jefatura del área protegida o de la Dirección Territorial respectiva o dependencia que haga sus veces, en el marco del principio de coordinación administrativa.
Reportar con la inmediatez que sea posible a la Jefatura del área protegida y a la Dirección Territorial respectiva, el acaecimiento de cualquier circunstancia que pueda implicar un riesgo para la salud o la seguridad personal propia, de los demás servidores públicos o particulares que se encuentren en el territorio del área protegida.
CAPÍTULO III.
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA DE GUARDAPARQUES EN ÁREA PROTEGIDA.