Micelio

Artículo 14

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Para hacer efectiva la responsabilidad por los abusos de la prensa, se ordena. 1°. Que todo impresor ó director de establecimiento tipográfico constituya, tinto el Gobernador del respectivo Departamento, una fianza en cantidad de quinientos a dos mil pesos, proporcional al valor de la imprenta, de la persona abonada y vecina del lugar en donde se encuentre el establecimiento tipográfico. De la constitución de la fianza se dejará una debida constancia en una diligencia rice se extenderá en la Gobernación, en ara libro destinado á ello. Los litógrafos, o directores de establecimientos litográficos, quedan sujetos a lo que dispone el inciso anterior; pero la cantidad de la fianza será únicamente de doscientos á quinientos pesos. 2°. Que en todo impreso conste el establecimiento tipográfico en donde se ha hecho la impresión, y la fecha de ésta. El esta... nombre y apellido del empresario, y si esta fuera una compañía, su designará el nombre del socio que asume la responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 635 de 1886