Concurso desierto. El concurso deberá ser declarado desierto por el Procurador General de la Nación, mediante resolución motivada, sólo en los siguientes casos
Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos, en los términos señalados en el artículo 23 de este decreto.
Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas.
Declarado desierto un concurso, la entidad deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.