Son recursos de cada fondo:
Las partidas que se asignen a cada localidad.
Las sumas que a cualquier título se le apropien en el presupuesto del distrito.
El valor de las multas y sanciones económicas que en ejercicio de sus atribuciones impongan los alcaldes locales.
El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica.
Las donaciones, recursos de cooperación y demás ingresos que recibieren sin contrapartida.
Los ingresos por rifas, juegos, conciertos, espectáculos, actividades deportivas y demás actividades que se organicen en la localidad.
Los que le transfiera la Nación.
La Nación podrá establecer Convenios o Contratos Plan con alcaldes locales para el buen desarrollo de sus funciones y competencias.