Micelio

Artículo 63

Patrimonio

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son recursos de cada fondo:

1.

Las partidas que se asignen a cada localidad.

2.

Las sumas que a cualquier título se le apropien en el presupuesto del distrito.

3.

El valor de las multas y sanciones económicas que en ejercicio de sus atribuciones impongan los alcaldes locales.

4.

El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica.

5.

Las donaciones, recursos de cooperación y demás ingresos que recibieren sin contrapartida.

6.

Los ingresos por rifas, juegos, conciertos, espectáculos, actividades deportivas y demás actividades que se organicen en la localidad.

7.

Los que le transfiera la Nación.

Parágrafo

La Nación podrá establecer Convenios o Contratos Plan con alcaldes locales para el buen desarrollo de sus funciones y competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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