Micelio

Artículo 4

Los Funcionarios Judiciales Y De Policía Que Soliciten Información Sobre Los Antecedentes De Las Personas, Quedan En La Obligación De Especificar El Motivo De La Solicitud, Y De Comunicar Oportunamente Al Gabinete U Oficina De Identificación Que Rindió El Informe Correspondiente, Los Cambios De Radicación De Los Procesos Y De Detención Y De Libertad De Los Sindicados

Decreto 1545 de 1940 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 805 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los funcionarios judiciales y de policía que soliciten información sobre los antecedentes de las personas, quedan en la obligación de especificar el motivo de la solicitud, y de comunicar oportunamente al Gabinete u Oficina de identificación que rindió el informe correspondiente, los cambios de radicación de los procesos y de detención y de libertad de los sindicados. El juez del conocimiento transcribirá al mismo gabinete informante dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la respectiva providencia, copia auténtica de la parte resolutiva del fallo ejecutoriado que haya sido proferido en el proceso.

Parágrafo

El funcionario que omitiere o retardare injustificadamente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado por el respectivo superior, y en su defecto, por el Ministerio de Gobierno, con multas hasta de cincuenta pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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