Micelio

Artículo 196

El Extranjero Que Haya Sido Deportado Sólo Podrá Ingresar Al Territorio Nacional Una Vez Transcurrido El Término Que Establezca La Resolución Respectiva, Que No Debe Ser Inferior A Seis (6) Meses Ni Superior A Cuatro (4) Años

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero que haya sido deportado sólo podrá ingresar al territorio nacional una vez transcurrido el término que establezca la resolución respectiva, que no debe ser inferior a seis (6) meses ni superior a cuatro (4) años. CAPITULO III. Expulsión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996