Para los efectos del artículo 12 de la Ley 41 de 1969, la fecha de instalación del Consejo Nacional Profesional de Economía se publicará en el Diario Oficial y el plazo de un (1) año para la inscripción de los economistas se contará desde la fecha de su publicación.
Decreto 2209 de 1971 →Vigente
Artículo 23
Para Los Efectos Del Artículo 12 De La Ley 41 De 1969, La Fecha De Instalación Del Consejo Nacional Profesional De Economía Se Publicará En El Diario Oficial Y El Plazo De Un (1) Año Para La Inscripción De Los Economistas Se Contará Desde La Fecha De Su Publicación
Decreto 2209 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1969 sobre el ejercicio de la profesión de economista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.