Delegación de funciones. En ejercicio de la facultad que el artículo 13 de la Ley 13 de 1990 le confiere, y previa autorización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Aunap podrá delegar, mediante acto administrativo, una o más de sus funciones en otras entidades de derecho público de conformidad con la normativa vigente. Los términos específicos de la misma se estipularán en convenios que deben celebrarse entre las entidades delegante y delegataria.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 17)