Art. 8° Desde la promulgación del presente Decreto todos los empleados de manejo expresarán en los asientos de sus cuentas el tipo de billete que hayan empleado en cada operación, así como también en las relaciones de Caja, en las notas de las remesas que hagan y en los recibos que expidan. Toda contravención á este artículo será castigada con la multa de $100 á $500, que declarará el inmediato Superior del empleado ó el Juez de Cuentas.
Decreto 1304 de 1901 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1304 de 1901 · Por el cual se reglamenta el cambio de billetes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.