Procedimiento para definir la devolución o no de los recursos asignados por la Nación para el fortalecimiento de la transición. En un término no mayor a tres (3) años contados a partir del giro de recursos a los prestadores de servicios de salud y los proveedores por parte de la Nación, el Territorio Indígena conformado por el CRIC deberá radicar ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social la documentación y demás elementos que evidencien el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 54.4 del presente decreto.
Los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público tendrán un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la radicación de que trata el inciso anterior para certificar el cumplimiento o no de los requisitos.
A partir de la firmeza del acto administrativo de certificación de que trata el inciso anterior, en caso de incumplimiento de requisitos, se contará con un término de diez (10) años para la respectiva devolución de recursos a la Nación.
La devolución de los recursos deberá realizarse con cargo al porcentaje de administración reconocido para la operación del SISPI del Territorio Indígena del CRIC, de acuerdo con el costeo de que trata el literal e) del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024 y demás recursos que se destinen para tal fin.
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