El accionista que aportare créditos civiles o comerciales, o instrumentos negociables, deberá ceder los primeros y endosar los segundos a favor de la sociedad, pero será de cargo de ésta el hacer notificar al deudor la cesión de los primeros. Si los créditos provienen de cuentas corrientes, podrá acreditarse la notificación con la correspondencia o los libros del deudor.
Decreto 2521 de 1950 →Vigente
Artículo 37
El Accionista Que Aportare Créditos Civiles O Comerciales, O Instrumentos Negociables, Deberá Ceder Los Primeros Y Endosar Los Segundos A Favor De La Sociedad, Pero Será De Cargo De Ésta El Hacer Notificar Al Deudor La Cesión De Los Primeros
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.