Micelio

Artículo 5

Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Tolima Los Siguientes Empleas En El Centro De Atención De La Localidad Del Guamo: Areas Y Unidades Funcionales No

Decreto 227 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Tolima los siguientes empleas en el Centro de Atención de la localidad del Guamo: Areas y unidades funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Parcial (6 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Mecanógrafa Completa I 11 1 Ayudante de Servicios Generales Parcial (4 hs) I 8

Parágrafo 1

° El odontólogo general, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2

° El médico general asumirá además de la atención ambulatoria, el cuidado de beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3

° Los auxiliares de servicios asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.

Parágrafo 4

° El técnico de servicios administrativos desempeñará funciones tales como: tesorería, afiliación, registro, cobranzas y administración de suministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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