Art. 8.º Cuando respecto de un mismo individuo ocurrieren dos ó más de las causales que conforme el artículo 5º de esta Ley dan derecho á recompensa unitaria definitiva, sólo se hará efectiva íntegramente respecto de una de ellas; acordada la primera recompensa sólo habrá derecho á un veinticinco por ciento (25 por 100) más, por cada una de las nuevas causales, salvo lo que adelante se determine en esta Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.