Micelio

Artículo 5

Para La Solicitud De Licencia De Exploración, El Interesado Deberá Diligenciar Un Formulario Suministrado Por El Ministerio De Minas Y Energía, El Cual Debe Presentar Personalmente, O A Través De Apoderado, Ante La Secretaría Jurídica De La Dirección General De Asuntos Legales Del Ministerio, O Ante Las Dependencias Regionales De Éste, O Ante Aquellas Entidades A Las Que El Ministerio Haya Hecho La Correspondiente Delegación

Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la solicitud de licencia de exploración, el interesado deberá diligenciar un formulario suministrado por el Ministerio de Minas y Energía, el cual debe presentar personalmente, o a través de apoderado, ante la Secretaría Jurídica de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio, o ante las dependencias regionales de éste, o ante aquellas entidades a las que el Ministerio haya hecho la correspondiente delegación. La solicitud contendrá un plano de ubicación a escala 1:5.000 si el área es de hasta 100 hectáreas; de 1:10.000 si es de más de 100 y menos de 1.000 hectáreas y de 1:25.000 si es de una extensión mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 136 de 1990