El servicio de transporte en la modalidad de pasajeros, según los elementos indicativos señalados en el
Parágrafo
del artículo 7o. de este estatuto se podrá catalogar en servicio de lujo, especial y común.
El Servicio De Transporte En La Modalidad De Pasajeros, Según Los Elementos Indicativos Señalados En El Parágrafo Del Artículo 7o
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El servicio de transporte en la modalidad de pasajeros, según los elementos indicativos señalados en el
del artículo 7o. de este estatuto se podrá catalogar en servicio de lujo, especial y común.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.