Micelio

Artículo 3

Ley 156 de 1941 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la Fundación del Municipio de Pitalito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta suma ingresará directamente al tesoro Municipal de Pitalito. Su inversión se hará de acuerdo con una junta formada por el señor Alcalde, el Presidente del Concejo, el Gerente de la Seccional de Crédito Agrario y por un vecino designado por el señor Gobernador del Departamento.

Las cuentas de gastos serán rendidas a la Contraloría General de la república, quien podrá exigir fianza adicional al Tesorero del Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 156 de 1941