Cuando el Gobierno Nacional en virtud de los dispuesto en el artículo 91 del Decreto ley 294 de 1973, se viere precisado a reducir o aplazar apropiaciones que afecten los Presupuestos de los Establecimientos Públicos Nacionales, éstos procederán por resolución o acuerdo a efectuar los ajustes en sus presupuestos y solicitarán a la Dirección General del Presupuesto la refrendación respectiva.
Ley 45 de 1979 →Vigente
Artículo 13
Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.