Micelio

Artículo 257

La Evisceración Deberá Realizarse Sin Demora Alguna Y Teniendo En Cuenta Los Siguientes Aspectos: A) Se Evitara La Salida De Cualquier Material Procedente Del Esófago, El Estómago, Los Intestinos, El Recto, Y La Vejiga Urinaria; B) Se Desprenderán Todas Las Vísceras De La Canal Con El Fin De Evitar Su Contaminación; C) Durante La Evisceración Los Intestinos No Deberán Ser Cortados, Ni Se Practicarán Otras Aberturas Distintas De Aquellas Que Exijan Las Operaciones De Faenado

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La evisceración deberá realizarse sin demora alguna y teniendo en cuenta los siguientes aspectos

a)

Se evitara la salida de cualquier material procedente del esófago, el estómago, los intestinos, el recto, y la vejiga urinaria;

b)

Se desprenderán todas las vísceras de la canal con el fin de evitar su contaminación;

c)

Durante la evisceración los intestinos no deberán ser cortados, ni se practicarán otras aberturas distintas de aquellas que exijan las operaciones de faenado. En tales casos, antes de hacer los cortes, se deberán ligar los intestinos en el sitio escogido para la sección; y

d)

Se retirarán de la canal el cordón espermático y el pene.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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