Micelio

Artículo 4

Ley 9 de 1909 · Sobre organización de la Corte de Cuentas y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo anterior la Junta incinerará sin demora los billetes deteriorados que cambie y llevará una relación circunstanciada de todo, que se publicará diariamente. Del cambio se extenderé una diligencia, que deberá firmar el interesado, cuando la suma cambiada excediere de diez mil pesos papel moneda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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