Art. 2º Constituyen la deuda antigua todos los documentos de crédito emitidos antes del 18 de Diciembre de 1884, ó por virtud de leyes anteriores á esa fecha, y los documentos de Tesorería imputables á los Presupuestos de Gastos anteriores al de la vigencia fiscal de 1884 á 1885.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.