Micelio

Artículo 3

Decreto 1313 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Elección del representante de las universidades. El representante de las universidades a que se refiere el numeral 8 del artículo 1º de este decreto será designado por un término de dos (2) años. Para la elección de este representante se seguirá el siguiente procedimiento

1.

La Dirección de patrimonio del Ministerio de Cultura efectuará una Convocatoria mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional y en la página web del Ministerio de Cultura.

2.

Las universidades que cuenten con programas de pregrado, o programas superiores como posgrado, especialización, maestría u otros superiores al nivel de pregrado en áreas que defina la convocatoria y que tengan relación con el estudio, investigación y demás relativas al patrimonio cultural de la Nación, según la convocatoria y requisitos de acreditación que defina el Ministerio de Cultura, propondrán sus candidatos en el término máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la convocatoria. La propuesta de candidatos será recibida y consolidada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

3.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura publicará la lista de candidatos que cumplan con los requisitos exigidos a efectos de que por vía electrónica o mediante documento escrito, las universidades aceptadas por reunir los requisitos exigidos, emitan su voto.

4.

La emisión del voto se efectuará máximo en los tres (3) días hábiles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior.

5.

El representante elegido, deberá expresar mediante escrito dirigido a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura en los tres (3) días hábiles siguientes, si acepta la designación.

Parágrafo 1

En caso de que fracase la elección en dos convocatorias consecutivas, el Ministerio de Cultura efectuará la correspondiente designación.

Parágrafo 2

El representante de las universidades en ejercicio cumplirá sus actividades hasta que se designe el nuevo representante elegido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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