Créase la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica, cuyo objetivo es realizar un seguimiento periódico de la formulación e implementación. Estará conformada por un delegado del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte y el Ideam. En este proceso deberán ser vinculados el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Educación, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Interior, la ANLA, la Aerocivil, el Instituto Nacional de Metrología y el Humboldt, así como los institutos o entidades adscritas o vinculadas a las carteras ya mencionadas.
La Secretaría Técnica de esta Comisión estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual podrá invitar y convocar a las entidades, sectores, organizaciones y personas que considere pertinentes.
. La conformación de la presente Comisión de Seguimiento e Implementación no generará gasto adicional para la Nación. Las carteras que la conforman dispondrán la asignación, reorganización y redistribución de los recursos físicos, humanos, presupuestales y financieros necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente artículo, sujetos a las asignaciones incorporadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Durante los diez (10) primeros años de vigencia de la presente ley el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como secretaría técnica, enviarán cada 29 de agosto, Día Internacional contra el Ruido, un informe al Congreso de la República y a 10·Procuraduría General de Nación en donde se detalle el estado de la implementación de la presente ley.
. Las entidades que conforman la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica reglamentarán el presente artículo en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la sanción de la presente ley. Dicha obligación estará presidida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.