Reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de zona franca . El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos, y demás mercancías de la zona franca que lo requieran, con destino al resto del territorio aduanero nacional, para su reparación, revisión, mantenimiento, pruebas técnicas, análisis o procesos de certificación. El término de permanencia de los bienes fuera de la zona franca será hasta de tres (3) meses y podrá ser prorrogado por una sola vez y por término igual, sólo en causas claramente justificadas. El usuario operador informará a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca sobre dichas autorizaciones en el momento en que estas se produzcan. La sustracción de estos bienes del control aduanero generará las sanciones a que haya lugar previstas en el presente decreto.
Cuando en los casos descritos en el presente artículo se trate de operaciones realizadas por sociedades de economía mixta del orden nacional, vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, que sean usuarios calificados de zona franca y cuyo objeto social es el ensamble, reparación, mantenimiento y fabricación de naves o aeronaves o de sus partes, el término de permanencia fuera de la zona franca estará conforme con lo señalado en el contrato suscrito para el efecto.
El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de equipos y dispositivos médicos con los siguientes fines
Suministrados temporalmente a los pacientes para su ayuda posquirúrgica, para algún tratamiento médico complementario o pruebas de diagnóstico que tengan relación directa con el tratamiento realizado dentro de la zona franca.
Para atender emergencias causadas por desastres y calamidades públicas, y que se entreguen a las entidades de beneficencia que estén atendiendo la situación. El plazo de permanencia fuera de la zona franca depende del término y condiciones del tratamiento médico, de la necesidad previamente justificada, o de la emergencia que se va a atender. Una vez finalizado el plazo otorgado de acuerdo al inciso anterior, el no retorno o reposición de la mercancía implica la finalización de la operación, bajo un régimen de importación definitiva en el territorio aduanero nacional con el pago de los tributos aduaneros que correspondan y la presentación física de la mercancía cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de la sanción prevista en el presente decreto.