Micelio

Artículo 28

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Ley 1618 de 2013 · por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente ley deberá ser traducida en los diferentes sistemas de comunicación de las distintas discapacidades y deberá ser socializado a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, para que sea conocida por la población objetivo. El Consejo Nacional de Discapacidad y los Comités Territoriales de Discapacidad deberán apoyar la difusión y deberá participar activamente en su divulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1618 de 2013