Micelio

Artículo 120

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 120 . Prohibición de modificar la planta de personal en la vigencia . Durante el año fiscal no podrán modificarse las plantas de personal al servicio del departamento, ni variarse los grades ocupacionales de los cargos comprendidos en ellas, si con ello se exceden las apropiaciones presupuestales para servicios personales de las respectivas Secretarías o Unidades Administrativas, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente. Cuando fuere necesario ampliar la planta de personal para atender a necesidades imperiosas del servicio a campañas que requieran ejecución inmediata, excediendo las apropiaciones para servicios personales de la respectiva dependencia, deberá tramitarse la correspondiente adición presupuestal conforme al procedimiento establecido en este estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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