El subsidio otorgado para la compra de tierra quedará siempre sometido a una condición resolutoria, dentro de los diez (10) años siguientes a su otorgamiento, en el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones previstas en la presente Ley durante el término señalado. Son hechos constitutivos del acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes:
La enajenación o transferencia de la tenencia del inmueble respectivo por parte del beneficiario del subsidio sin la autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo;
Si se estableciere que el predio no está siendo explotado adecuadamente;
Si se comprobare que el productor incurrió en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario del subsidio;
Si se produjere la fragmentación del inmueble por parte del beneficiario del subsidio;
Si se implantaren cultivos ilícitos en el predio subsidiado.
Emitido el Acto Administrativo que declara el acaecimeinto del hecho generador de la condición resolutoria, el paticular deberá desvirtuar la causal de incumplimiento invocada por el Incoder para evitar que esta se haga efectiva.