Art. 67. Ningún alumno reprobado en el examen anual ó en el de habilitación, podrá ser admitido á otro examen anual antes de un año escolar y sin que haya hecho reglamentariamente el curso ó cursos en que hubiere sido reprobado.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 67
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.