Micelio

Artículo 67

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 67. Ningún alumno reprobado en el examen anual ó en el de habilitación, podrá ser admitido á otro examen anual antes de un año escolar y sin que haya hecho reglamentariamente el curso ó cursos en que hubiere sido reprobado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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