Micelio

Artículo 25

El Personal De Las Divisiones Y Secciones De Presupuesto Que Paga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 115 Del Decreto-Ley Número 1675 De 1964, Será Nombrado, A Solicitud Del Director Nacional Del Presupuesto, Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Con Excepción Del Personal De Las Divisiones De Presupuesto Del Ministerio De Guerra Y De La Policía Nacional, Que Lo Pagará Y Lo Nombrará, Previa Consulta Al Director Del Presupuesto, El Ministro De Guerra Y El Director De La Policía Nacional, Respectivamente, A Fin De Que Pueda Disfrutar De Los Beneficios Que Le Conceden Determinadas Leyes Especiales

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de las Divisiones y Secciones de Presupuesto que paga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto-ley número 1675 de 1964, será nombrado, a solicitud del Director Nacional del Presupuesto, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con excepción del personal de las Divisiones de Presupuesto del Ministerio de Guerra y de la Policía Nacional, que lo pagará y lo nombrará, previa consulta al Director del Presupuesto, el Ministro de Guerra y el Director de la Policía Nacional, respectivamente, a fin de que pueda disfrutar de los beneficios que le conceden determinadas leyes especiales. Dicho personal dependerá funcionalmente de la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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