El personal de las Divisiones y Secciones de Presupuesto que paga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto-ley número 1675 de 1964, será nombrado, a solicitud del Director Nacional del Presupuesto, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con excepción del personal de las Divisiones de Presupuesto del Ministerio de Guerra y de la Policía Nacional, que lo pagará y lo nombrará, previa consulta al Director del Presupuesto, el Ministro de Guerra y el Director de la Policía Nacional, respectivamente, a fin de que pueda disfrutar de los beneficios que le conceden determinadas leyes especiales. Dicho personal dependerá funcionalmente de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 25
El Personal De Las Divisiones Y Secciones De Presupuesto Que Paga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 115 Del Decreto-Ley Número 1675 De 1964, Será Nombrado, A Solicitud Del Director Nacional Del Presupuesto, Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Con Excepción Del Personal De Las Divisiones De Presupuesto Del Ministerio De Guerra Y De La Policía Nacional, Que Lo Pagará Y Lo Nombrará, Previa Consulta Al Director Del Presupuesto, El Ministro De Guerra Y El Director De La Policía Nacional, Respectivamente, A Fin De Que Pueda Disfrutar De Los Beneficios Que Le Conceden Determinadas Leyes Especiales
Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.