º Procedimiento de registro de fletes . Para efectos del registro previsto en los artículos anteriores, las tarifas deben agruparse por ruta o sector geográfico. Las empresas de transporte marítimo, nacionales y extranjeras, no conferenciadas, y las conferenciadas marítimas bien sea que cuenten o no entre sus miembros a empresas nacionales de transporte marítimo, deberán suministrar la siguiente información
Monto de las tarifas básicas por rutas o sector geográfico, los recargos adicionales y demás componentes que alteren el valor final del transporte junto con su justificación y fórmulas de cálculo;
Acuerdos de tarifas por volúmenes y tiempo, así como los contratos especiales de servicio de transporte marítimo;
Vigencia de la tarifa del descuento por tiempo volumen y de los contratos especiales de servicio de transporte marítimo;
Las clasificaciones de las mercancías;
Copia de sus reglamentaciones internas relativas a la aplicación de tarifas y recargos;
La información adicional que la Dirección General Marítima estime conveniente.
Las tarifas o recargos que con anterioridad a la expedición del presente Decreto hubieren sido registradas o autorizadas por la Dirección General Marítima, se considerarán vigentes por este solo hecho; sin embargo, éstas deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del mismo.