Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1888 · Que adiciona una reforma las relativas a empréstitos, suministros y expropiaciones, y la 38 de 1882 sobre devolución de ciertas propiedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° La Comisión creada por el artículo 4° de la Ley 44 de 1886 conocerá también de las reclamaciones por suministros, empréstitos y expropiaciones procedentes de las guerras de que trata el artículo 1° de la Ley 152 de 1887 , sea que tales reclamaciones se hubieren instaurado ante el Poder Judicial, ante autoridades administrativas ó ante la misma Comisión, hasta la expedición de la presente Ley. La tramitación para conocer y fallar en estas reclamaciones será la establecida en la Ley 44 de 1886 y sus concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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