Cuando los impuestos de papel sellado y timbre no se paguen dentro de la oportunidad legal, se hará la liquidación del aforo con base en la correspondiente investigación. La facultad de aforar puede ejercitarse hasta por diez (10) años atrás, contados a partir del vencimiento del plazo legal para el pago del impuesto de papel sellado o de timbre.
Ley 2 de 1976 →Vigente
Artículo 54
Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.