°. Condiciones de otorgamiento de las licencias de importación . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá en cuenta los siguientes requisitos para otorgar las licencias de importación de los bienes descritos en las subpartidas arancelarias previstas en el artículo anterior
Que el importador obtenga autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual deberán formular solicitud escrita ante dicha Entidad y acreditar los siguientes requisitos: • Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), constando su condición de declarante del Impuesto sobre la Renta, de responsable del Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas y de usuario aduanero importador. • Diligenciar en el formulario oficial a través del servicio informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la solicitud de importador indicando el domicilio, la actividad económica que desarrolla, las subpartidas arancelarias de los bienes que importará, el destino y uso de las mismos. • Estar domiciliado o representado legalmente en el país. • Acreditar su existencia y representación legal, si es persona jurídica, o inscripción como comerciante en el Registro Mercantil, si se trata de persona natural, con el certificado expedido por Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la solicitud. • Manifestar bajo la gravedad del juramento de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. • No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes. Durante la vigencia de la autorización el importador autorizado deberá mantener los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la autorización. La autorización como importador tendrá vigencia de dos (2) años y regirá una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que contiene la autorización.
Que se señale claramente el uso o destinación de la mercancía a importar.
Lo establecido en el presente artículo se exigirá treinta (30) días calendario, después de la entrada en vigor del presente decreto.