El Director rendirá informe diario al Administrador General sobre la conformidad entre sí de los datos siguientes: 1º. La entrega de las encomiendas que el Almacenista hiciera el día anterior con el recibo de ellas, anotado por el Reconocedor; 2º. El recibo de encomiendas hecho por el Reconocedor, con el número de manifiestos entregados por él al Cajero; 3º. El registro de los manifiestos hecho en el libro del Cajero, con el número de los que él le entregará al liquidador; El número de los recibos por el Liquidador, con el de los que éste entregará al Director; 4º. El número de los recibidos por el liquidador, con el de los que éste entregara al Director; 5º. Los que el Director recibiera con los que él entregara al cajero; y 6º. Los que el Cajero haya recibido con los que le fueron pagados. Las diferencias se anotarán con entera claridad, para que el Administrador General pueda saber en cual de las Secciones hay demora en el despacho de los manifiestos o en donde han ocurrido extravíos, caso de haberlos.
Decreto 1329 de 1917 →Vigente
Artículo 11
El Director Rendirá Informe Diario Al Administrador General Sobre La Conformidad Entre Sí De Los Datos Siguientes: 1º
Decreto 1329 de 1917 · Por el cual se reglamenta la recaudación de los impuestos que gravan las encomiendas postales del Exterior y se dictan otras disposiciones relativas al ramo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.