Retiro por disposición de la Dirección General. Los Agentes de la Policía Nacional podrán ser retirados por disposición del Director General, después de haber cumplido quince (15) años de servicio a la institución como tales.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 38
Retiro Por Disposición De La Dirección General
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.